VISTO: en el expediente Nº
0668-69-001-2023, referido a actuaciones iniciadas a partir del expediente
Nº 0964-69-001-2022 relacionado a una inspección realizada a la
empresa SAN JUAN MARTINEZ ANA BEATRIZ Y PEREZ CARO ALVARO FABIAN, ubicada en la
calle Durazno entre las calles Artigas y Rocha, padrón 1096, de la
localidad de Progreso, Departamento de Canelones; RESULTANDO: I) - Que La ley 17.598 enumera los cometidos y poderes
jurídicos generales de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), el literal g) del artículo 2 establece
que es competencia “Controlar el cumplimiento de las normas
jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores
públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su
competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el
cumplimiento de sus cometidos, así como realizar oportunas instrucciones
particulares”. A su vez tiene la potestad de requerir a los sujetos
regulados la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos
y como contraposición dichos sujetos tienen el deber jurídico de
suministrar la información que se les hubiere requerido, sin la cual la
labor del regulador se ve frustrada; II) que, surge del
expediente N° 0964-69-001-2022 que motiva las presentes, que realizada una
inspección a la empresa con fecha 11/11/2022 y habiéndose dado
vista, se le solicitó información a los efectos de aportar la
documentación requerida en el informe técnico, concretamente en
relación al vehículo matrícula AAU 2137 encontrado en el
momento de la inspección realizando tareas de carga y de descarga, sin
que la información fuera aportada; III) que, una vez aprobada
la Resolución 233/023 en el expediente mencionado anteriormente, se
requirió a la instalación nuevamente presentar la
documentación previamente indicada en un plazo de 20 días,
habiéndose notificado con fecha 31/05/2023 la empresa hizo caso
omiso; IV) que, a partir del reiterado incumplimiento de la
empresa, se tramitan las presentes actuaciones, sugiriéndose por la
asesoría jurídica sancionar al titular con una multa de unidades
indexadas 3.000 UI, en atención a que consultada la base de sanciones
surge que la empresa no cuenta con antecedentes de infracción,
así como requerir nuevamente la agregación de la
documentación solicitada, lo que fue notificado con fecha 19/07/2023, no
habiendo sido evacuada la vista conferida. Cabe concluir que estamos ante el
incumplimiento de la obligación de colaboración y suministrar
información establecido por la norma citada ut supra; V) que,
en base a lo expuesto y siguiendo los criterios del organismo corresponde
aplicar a la empresa SAN JUAN MARTINEZ ANA BEATRIZ Y PEREZ CARO ALVARO FABIAN
una multa de unidades indexadas 3.000 UI; CONSIDERANDO: que se ha
cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido las vistas de
precepto es necesario resolver en consecuencia; ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre
de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA
Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y
concordantes;
El DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres
mil (UI 3.000) a SAN JUAN MARTINEZ ANA BEATRIZ Y PEREZ CARO ALVARO FABIAN, RUT
080252300015, con domicilio en calle Durazno entre Artigas y Rocha,
padrón 1096, de la localidad de Progreso, Departamento de Canelones, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de autos. 2)
Notifíquese al domicilio electrónico. Comuníquese.
Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y
agréguese en la base de sanciones. 3) Pase a la
División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa
impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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