Resolución Expediente Acta Nº
Nº 572/023 0668-69-001-2023 65/2023
 
Referencia
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO - EMPRESA ANA SAN JUAN Y OTRO
 
Resolución

VISTO: en el expediente Nº 0668-69-001-2023, referido a actuaciones iniciadas a partir del expediente Nº 0964-69-001-2022 relacionado a una inspección realizada a la empresa SAN JUAN MARTINEZ ANA BEATRIZ Y PEREZ CARO ALVARO FABIAN, ubicada en la calle Durazno entre las calles Artigas y Rocha, padrón 1096, de la localidad de Progreso, Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) - Que La ley 17.598 enumera los cometidos y poderes jurídicos generales de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), el literal g) del artículo 2 establece que es competencia “Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, así como realizar oportunas instrucciones particulares”. A su vez tiene la potestad de requerir a los sujetos regulados la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y como contraposición dichos sujetos tienen el deber jurídico de suministrar la información que se les hubiere requerido, sin la cual la labor del regulador se ve frustrada;
II) que, surge del expediente N° 0964-69-001-2022 que motiva las presentes, que realizada una inspección a la empresa con fecha 11/11/2022 y habiéndose dado vista, se le solicitó información a los efectos de aportar la documentación requerida en el informe técnico, concretamente en relación al vehículo matrícula AAU 2137 encontrado en el momento de la inspección realizando tareas de carga y de descarga, sin que la información fuera aportada;
III) que, una vez aprobada la Resolución 233/023 en el expediente mencionado anteriormente, se requirió a la instalación nuevamente presentar la documentación previamente indicada en un plazo de 20 días, habiéndose notificado con fecha 31/05/2023 la empresa hizo caso omiso;
IV) que, a partir del reiterado incumplimiento de la empresa, se tramitan las presentes actuaciones, sugiriéndose por la asesoría jurídica sancionar al titular con una multa de unidades indexadas 3.000 UI, en atención a que consultada la base de sanciones surge que la empresa no cuenta con antecedentes de infracción, así como requerir nuevamente la agregación de la documentación solicitada, lo que fue notificado con fecha 19/07/2023, no habiendo sido evacuada la vista conferida. Cabe concluir que estamos ante el incumplimiento de la obligación de colaboración y suministrar información establecido por la norma citada ut supra;
V) que, en base a lo expuesto y siguiendo los criterios del organismo corresponde aplicar a la empresa SAN JUAN MARTINEZ ANA BEATRIZ Y PEREZ CARO ALVARO FABIAN una multa de unidades indexadas 3.000 UI;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;


El DIRECTORIO DE URSEA
 RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a SAN JUAN MARTINEZ ANA BEATRIZ Y PEREZ CARO ALVARO FABIAN, RUT 080252300015, con domicilio en calle Durazno entre Artigas y Rocha, padrón 1096, de la localidad de Progreso, Departamento de Canelones, en atención a lo expuesto y a lo que surge de autos.
2) Notifíquese al domicilio electrónico. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 65/2023 de fecha 10/17/2023